PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.0685.008  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Qué obligaciones tributarias tiene una institución deportiva que inicia una actividad afecta a impuestos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/08/2023

Una institución deportiva que inicia una actividad afecta a impuestos debe presentar el Formulario 4415 para dar aviso de su Inicio de Actividades, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comience sus actividades, quedando sujeta a llevar contabilidad completa y balance general, salvo que el Director Regional del SII respectivo le permita llevar contabilidad simplificada.

Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.       

Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los contribuyentes excluidos por la ley de presentar el trámite por internet, lo podrán hacer en las oficinas del SII.

Por otra parte, deberá considerarse, además, si la actividad que va a desarrollar es afecta o no a Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que deberá emitir facturas normales o facturas exentas de IVA. A su vez, deberá presentar declaraciones mensuales y anuales de impuestos.  

Las instituciones deportivas, que realicen pagos por rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, cualquier ingreso pecuniario, a organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, deberán informar estas operaciones al Servicio en la forma y plazo que este fije mediante resolución.

Los pagos por los conceptos señalados, que hayan realizado las organizaciones deportivas nacionales, deberán ser informados anualmente al SII, hasta el 30 de junio del año siguiente al que sean efectuados, por medio de la “Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile”, contenida en el formulario 1946, conforme a las instrucciones de llenado de dicho formulario, disponibles en el sitio web de este Servicio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, opción Iniciar Actividades y en la Resolución N°65, de 2023.