Para que los uniformes y otros bienes
entregados al personal de la empresa sean calificados como gasto aceptado para
producir la Renta, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
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Que se trate de gastos necesarios para producir la Renta
del ejercicio; es decir, aquel gasto inevitable u obligatorio.
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Que no estén formando parte del costo directo de los
bienes, cuya producción origina la Renta.
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Que se haya incurrido efectivamente en el gasto; es
decir, que se haya pagado o, en su defecto, se esté adeudando a alguien, en
virtud de un título obligatorio para el contribuyente. Por lo anteriormente
descrito, no reunirán esta característica los gastos estimados o
provisiones.
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Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma
fehaciente ante el SII. En otros términos, el contribuyente deberá probar
la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos,
pudiendo el Servicio de Impuestos Internos calificar los medios probatorios
ofrecidos.
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Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben
corresponder al período en que efectivamente se producen. Además, deberán
tener una directa relación con los beneficios obtenidos.
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Deberá considerarse que todos los gastos que se rebajen
como pérdida del resultado de la empresa, deben ser propios o estar
relacionados con la actividad generadora de la renta.
Por su parte, si constituyen regalías a
los trabajadores, deben cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de
avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa;
y,
2) que el valor de mercado de las especies entregadas a título
de regalía no exceda de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada
trabajador, en cada período tributario. |