La obligación tributaria que se debe
cumplir al emitir una boleta de honorarios a un particular, se relaciona con el
Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio. Este PPM corresponde al 13.75% del
honorario, el que debe ser declarado y pagado por el emisor, mensualmente, a través
del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, y por el total de honorarios
anuales debe presentar el Formulario 22 de Renta, para la determinación del
Impuesto Global Complementario.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación
tributaria básica,
Ley
sobre impuesto a la Renta. En esta normativa podrá encontrar el artículo 84,
letra b), relativa a los pagos provisionales.
|