PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Gastos de capacitación Sence

 Pregunta   ID:   001.002.0722.008  Fecha de Creación:   06/11/2003

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio tributario por capacitación Sence?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

Pueden acogerse al beneficio tributario por capacitación Sence los siguientes contribuyentes:  

(1) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación, los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación, son los de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la citada ley.

(2) Cabe señalar que para que proceda el referido crédito basta que el contribuyente se encuentre clasificado en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, y declare el tributo de dicha categoría en base a la renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada o declare acogido a un régimen de renta presunta (actividades agrícolas, mineras o de transporte).

(3) En relación con lo anterior se señala, que teniendo presente que el inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 19.518, dispone en forma expresa que para los efectos de la franquicia tributaria que regula dicha ley, el término trabajador comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen en las empresas de su propiedad, las empresas unipersonales y sociedades de personas acogidas a renta efectiva o presunta pueden acceder también al crédito por gastos de capacitación respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios, siempre y cuando éstos desde el punto de vista laboral y previsional puedan asignarse una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones previsionales en los términos que lo establece la legislación que regula esta materia y se aplique el impuesto único de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1 y siguientes de la Ley de la Renta, cuando proceda, y se dé cumplimiento a los requisitos que exige la Ley N° 19.518 que reglamenta tal franquicia.

(4) También procederá la referida franquicia cuando el contribuyente no se encuentre afecto al impuesto de Primera Categoría por una situación de pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo o se encuentre exento del citado tributo, ya sea, por no exceder su base imponible al monto exento que alcanza al referido gravamen (no imponible) o tal exención provenga de una norma legal expresa, como sucede por ejemplo, entre otros, con los contribuyentes que desarrollan actividades en Zonas Francas, según el D.S. de Hda. Nº 341, de 1977; los que desarrollan actividades en la Antártica Chilena y Territorios adyacentes, según la Ley Nº 18.392, de 1985; los que desarrollan actividades en las comunas de Porvenir y Primavera, de la XII Región de Magallanes, según la Ley Nº 19.149, de 1992.

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