El
aviso de Inicio de Actividades es obligatorio para las actividades de Primera
Categoría (actividades comerciales que requieren capital) y de Segunda Categoría
(actividades del trabajo) y su omisión lleva consigo la sanción respectiva
pues no se presentó el aviso dentro del plazo legal establecido; sin embargo,
no es obstáculo para que se presente una Declaración de Renta para recuperar
las retenciones que los distintos agentes hayan efectuado a los contribuyentes.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, Legislación tributaria y
convenios internacionales, opción
Código
Tributario, donde encontrará el Artículo 68 que regula quiénes deben
presentar el aviso de Inicio de Actividades. Adicionalmente puede consultar esta
materia en la
Ley
sobre impuesto a la Renta donde encontrará los Artículos 20 y 42 que definen las rentas
generadas por las actividades de Primera y Segunda Categoría.
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