El
impuesto que debe pagar un extranjero por remuneraciones obtenidas por servicios
de asesorías técnicas realizadas corresponde al 15% del total cobrado.
Sin embargo, se aplicará una
tasa de 20% cuando los acreedores o beneficiarios de las regalías o
remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno
de los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H
de la Ley
sobre Impuesto a la Renta,
o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades
del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o
accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más
del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a
retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una
declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio
respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos
Internos.
Este
impuesto deberá ser retenido y pagado por la o las personas que contrataron sus
servicios, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 74 y 79 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales,
Legislación opción tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 59 N° 2.
|