Sí, los profesionales están obligados a enterar como PPM el 13.75%
de los Ingresos Brutos Percibidos cada mes (año comercial 2024), exceptuándose aquellos ingresos obtenidos por los que el pagador de
la remuneración está obligado a retener provisionalmente el impuesto a la
renta. Esto,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 84, letra
b), y 74, N° 2 de la Ley
sobre impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular Nº 21, de
1991.
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