Los vehículos que son
considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la
renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los
automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N°
4, en concordancia con el Artículo 31 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 5, de 2018.
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