La
tasa de retención de impuesto que se aplica a una factura emitida por una
empresa extranjera por asesorías técnicas es de 15% por concepto de Impuesto
Adicional, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 59 N° 2 y 74 N°
4, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se aplicará una
tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o
remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno
de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo y 41 H,
o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades
del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o
accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más
del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a
retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una
declaración jurada, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos
Internos mediante resolución.
Esta
retención constitutiva de la totalidad del Impuesto Adicional, debe ser
declarada y pagada dentro de los doce días del mes siguiente de aquel en que
fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta, o bien puesta a
disposición del interesado de la renta a la que se le ha efectuado la retención.
Para este efecto, se debe utilizar el Formulario
50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado a
través de la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, sección Servicios online,
Impuestos mensuales, menú Declaración mensual (F50), opción
Declarar
y pagar (F50)
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opciones Circular
N° 08, de 2007 y
Circular N°
54, de 2013, modificada por
Circular N° 39 de 2016.
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