Sí, los Pagos Provisionales Obligatorios deben ser efectuados
independientemente de que se traten de ingresos
o ventas afectos o exentos de IVA.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 84. |