El que está obligado a realizar la Declaración de Renta por las Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros es quien recibió el pago efectivo del honorario; es decir, la persona que efectúo el servicio.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica, artículo 42, N° 2, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, que regula las rentas
obtenidas, entre otros, por los profesionales y las personas que desarrollan
ocupaciones lucrativas. |