No, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría
de la Ley de la Renta, al optar por tributar de acuerdo a las normas de la
primera categoría, a contar del 01 de enero de 2023 no podrá emtir boletas de
honorarios,
ya que deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
Puede obtener mayor
información desde el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares y
Resoluciones, opción
Circular N° 50, de 2022
y
Resolución N° 115, de 2022.
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