Sí,
las empresas de Primera Categoría, obligadas a llevar contabilidad completa,
deben retener el 13.75% de las rentas pagadas por el concepto de honorarios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 74, N° 2.
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