Los regalos a los trabajadores de
una empresa en forma voluntaria, siempre y cuando respeten el concepto de
universalidad, esto es, el beneficio es para todos los trabajadores bajo normas
de carácter general y uniformes, producen los siguientes efectos tributarios:
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Los
regalos entregados a los trabajadores constituirán un gasto necesario para
producir la renta, en la medida que estén establecidos en el contrato de
trabajo, ya sea individual o colectivo, o se entreguen voluntariamente bajo
criterios de universalidad, que sean de un monto razonable y cumplan los demás
requisitos establecidos en el Artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, en caso contrario se consideran un
gasto rechazado para producir la renta.
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Las cantidades que pague la
empresa por dicho concepto constituyen para el trabajador un beneficio o
incremento de patrimonio calificado de una renta accesoria o complementaria
a su remuneración, toda vez que estos beneficios son una contraprestación
que el trabajador recibe por su trabajo. Dicha renta, en consecuencia, deberá
adicionarse a la remuneración del trabajador en el período en que se
entregan los vales o “vouchers” al trabajador los cuales a su vez deberían
ser entregados en el período mensual que se remunera por esa vía, a saber,
septiembre y diciembre, toda vez que si son entregados con posterioridad a
dichas fechas deberían considerarse remuneraciones pagadas con retraso.
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El Impuesto al Valor
Agregado (IVA) consignado en las facturas de proveedores no da derecho al uso
como Crédito Fiscal IVA.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, opción
Oficio
N° 5556, de 2003.
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