Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley
sobre impuesto a la Renta:
A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:
- Los profesionales universitarios.
- Los técnicos profesionales no universitarios.
- Las Sociedades de Profesionales.
- Los auxiliares de la administración de justicia.
- Los mandatarios judiciales.
- Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, donde encontrará la
Resolución Exenta N° 1414, de 1978, en la cual se instruye sobre quiénes deben emitir Boletas de Honorarios. |