PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Boletas de honorarios | Antecedentes generales de sueldos y honorarios

 Pregunta   ID:   001.002.1176.005  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Quiénes deben emitir Boletas de Honorarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta:

A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:

  • Los profesionales universitarios.
  • Los técnicos profesionales no universitarios.
  • Las Sociedades de Profesionales.
  • Los auxiliares de la administración de justicia.
  • Los mandatarios judiciales.
  • Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encontrará la Resolución Exenta N° 1414, de 1978, en la cual se instruye sobre quiénes deben emitir Boletas de Honorarios.