Los créditos que se pueden imputar al Impuesto de Primera Categoría, entre otros, son los siguientes:
-
Crédito por donaciones al FNR según Art. 4
y 9, Ley N°20.444/2010.
-
Contribuciones de Bienes Raíces.
-
Crédito por donaciones para fines culturales.
-
Crédito por donaciones para fines educacionales.
-
Crédito por donaciones para fines deportivos.
-
Crédito por donaciones para fines sociales.
-
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A
LIR -
Crédito por rentas de zonas francas y otros.
-
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
-
Remanente de Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado
proveniente de inversiones A.T. 1999 a 2002.
-
Crédito por donaciones Universidades e Institutos Profesionales.
-
Crédito por inversiones Ley Arica.
-
Crédito por inversiones Ley Austral.
-
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B) y C) y
41 C -
Crédito por inversión privada
en actividades de investigación y desarrollo Ley N° 20.241/2008 -
Crédito IEAM del ejercicio.
Los créditos señalados pueden originar las siguientes situaciones:
a) Créditos cuyos excedentes no dan derecho a ser imputados en los ejercicios siguientes ni solicitar su devolución.
b) Créditos cuyos excedentes dan derecho a ser imputados en los ejercicios siguientes, pero no a solicitar su devolución.
c) Créditos cuyos excedentes dan derecho a solicitar su devolución en el ejercicio siguiente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Servicios online, menú Declaración de renta. |