PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Activo fijo

 Pregunta   ID:   001.002.1179.008  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cuáles son los créditos que se pueden imputar al Impuesto de Primera Categoría?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/01/2023

Los créditos que se pueden imputar al Impuesto de Primera Categoría, entre otros, son los siguientes:

  1. Crédito por donaciones al FNR según Art. 4 y 9, Ley N°20.444/2010.

  2. Contribuciones de Bienes Raíces.

  3. Crédito por donaciones para fines culturales.

  4. Crédito por donaciones para fines educacionales.

  5. Crédito por donaciones para fines deportivos.

  6. Crédito por donaciones para fines sociales.

  7. Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A LIR

  8. Crédito por rentas de zonas francas y otros.

  9. Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio

  10. Remanente de Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de inversiones A.T. 1999 a 2002.

  11. Crédito por donaciones Universidades e Institutos Profesionales.

  12. Crédito por inversiones Ley Arica.

  13. Crédito por inversiones Ley Austral.

  14. Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B) y C) y 41 C

  15. Crédito por inversión privada en actividades de investigación y desarrollo Ley N° 20.241/2008

  16. Crédito IEAM del ejercicio.

Los créditos señalados pueden originar las siguientes situaciones:

a) Créditos cuyos excedentes no dan derecho a ser imputados en los ejercicios siguientes ni solicitar su devolución.
b) Créditos cuyos excedentes dan derecho a ser imputados en los ejercicios siguientes, pero no a solicitar su devolución.
c) Créditos cuyos excedentes dan derecho a solicitar su devolución en el ejercicio siguiente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta.

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