| A partir del 01 de enero de 2020: Sí, los empresarios o socios de sociedades de personas 
que cumplan una función en la empresa pueden asignarse un sueldo, el que recibe 
el nombre de Sueldo Empresarial. Para tal efecto, la actual norma elimina el 
límite de remuneraciones que establecía la anterior norma a los propietarios de 
empresas individuales, empresas individuales de responsabiidad limitada, y 
sociedades de personas, vale decir, se eliminó el límite que en dichos casos 
sólo se podía deducir hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones 
previsionales obligatorias.  Hasta el 31 de diciembre de 2019:Sí, los empresarios o socios de sociedades de personas que cumplan una función en la empresa pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial, con tope del monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales, 
los que se instruyen en sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares. Puede obtener mayor información en el sitio
Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria,  opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 31, N° 6, que regula esta materia. Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada  
en la 
Circular 6 de 2017 
y 
Circular 53 de 2020,  
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