Una
agencia extranjera, por su calidad, debe declarar los siguientes impuestos:
a.
Retención del Impuesto
Adicional aplicado a las remesas de utilidades que se efectúen hacia el
exterior, con tasa del 35%, otorgándose crédito del Impuesto de Primera
Categoría que afectó a las utilidades remesadas.
b.
Impuesto de Primera
Categoría sobre su renta efectiva.
c.
Impuesto Adicional sobre
remesas efectuadas durante el año, con crédito de las retenciones efectuadas
conforme a la letra a) indicada precedentemente.
d.
Impuesto sobre los
gastos rechazados, con tasa del 40%, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
tercero del Artículo 21 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
e.
En la medida que realice
alguna actividad gravada con la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en
los Artículos 2 y 8, deberá presentar mensualmente el Formulario 29 de
Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, que permite declarar los impuestos
mensuales correspondientes. Al mismo tiempo, en el menú Renta podrá
declarar los impuestos anuales a la Renta.
|