No, una Boleta de Honorarios
emitida que no fue cancelada ni es recuperable físicamente no debe ser
considerada como ingreso al realizar la Declaración Anual de la Renta, pues los
contribuyentes del Artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, deben considerar para los efectos del pago de
impuestos sólo los ingresos percibidos.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Renta, opción Ayudas, donde encontrará
las Instrucciones
Formulario 22 y Guía Práctica de Renta, que instruye acerca de
las rentas que deben ser declaradas por concepto de honorarios.
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