La tasa aplicable para el cálculo de un PPM cuando se trate de la primera
declaración de IVA o ejercicio comercial es de 1%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley
sobre impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares,
Circular N°
82, de 1976, y Circular
N° 95, de 2001. |