Sí,
independiente del número de meses que comprenda el primer ejercicio comercial
del contribuyente obligado a llevar contabilidad, los balances deberán
practicarse al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 16° del
Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 41, de 1981.
Sí,
independiente del número de meses que comprenda el primer ejercicio comercial
del contribuyente obligado a llevar contabilidad, los balances deberán
practicarse al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 16° del
Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 41, de 1981.
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