Los requisitos copulativos que deben cumplir los Empresarios
Individuales; Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; Comunidades;
Cooperativas; Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones para acogerse y
permanecer en el régimen de renta presunta, son los siguientes:
-
Las Comunidades, Cooperativas, Sociedades de
Personas y Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo
momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se
mantenagan acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas
personas naturales.
-
El total de sus ventas o ingresos netos
anuales no pueden exceder de 9.000 UF o en conjunto de ingresos
de empresas relacionadas.
-
No pueden explotar, derechos sociales,
acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo
que los ingresos de estas inversiones anuales, no excedan del
10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
-
Los contribuyentes que inicien actividades en
la explotación de bienes raíces agrícolas, podrán incorporarse
al régimen de renta presunta dentro del plazo del artículo 68
del CT, siempre que su capital efectivo no exceda de 18.000 UF.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, Circulares,
Circular N° 37, de 2015,
modificada por la
Circular
N°39 de 2016, que instruyen sobre esta materia. Adicionalmente esta
materia puede ser consultada en la
Ley
sobre impuesto a la Renta,
donde encontrará el artículo 20, N° 1, letra b), que regula las actividades
agrícolas y la Renta Presunta y
Circular N° 21, de 2016.
|