PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Devolución de renta | Cuentas bancarias para depósitos de devolución

 Pregunta   ID:   001.002.1278.023  Fecha de Creación:   25/03/2004

¿En qué tipo de cuenta puede ser depositada la devolución de impuestos de una Declaración de Renta y cómo debe registrarse su número (punto, extensión, guión)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

En caso que desee que la devolución del remanente de impuesto solicitada a través de la Línea 94 del Formulario 22 le sea depositada en su Cuenta Corriente, Vista o de Ahorro, Bancarias o Cuenta Rut, deberá anotar correctamente los datos requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada Línea 94 (Códigos 301, 306 y 780), cuentas que deben estar registradas a nombre del contribuyente declarante, sea éste persona natural o jurídica. Por lo tanto, el RUT y nombre del contribuyente registrado en el Formulario 22 de renta deben ser coincidentes con los datos de RUT y nombre que tenga registrado el Banco para la Cuenta Corriente, de Ahorro o la Vista, Bancarias que se indique.

De no contar con una cuenta bancaria, Ud. puede solicitar la apertura de una Cuenta Rut al momento de declarar. Para la activación de ésta cuenta usted debe concurrir con su cédula de identidad a cualquier sucursal del BancoEstado.

El número de la cuenta debe registrarse en forma completa, de la Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria, (sin puntos ni guiones), incluyendo los números ceros. Si usted tiene un N° de Cuenta Bancaria con más de 15 dígitos, debe digitar solamente los últimos 15 dígitos.

Ejemplo N° cuenta: 9800545252088004422. Debe registrar los últimos 15 dígitos, esto es: 545252088004422

Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.

Los contribuyentes, señalados en la situación del párrafo anterior o que optaron por que su cheque sea remitido al domicilio señalado en el Formulario 22 de Renta, deben considerar el plazo de envió del Servicio de Correos, el cual es de aproximadamente 5 días, contados desde las fechas de devolución establecidas.

Se recuerda que el cartero sólo puede entregar este documento en el domicilio a una persona que sea mayor de edad, pues se trata de correspondencia certificada. Si no es posible que el documento sea recepcionado por un mayor de edad, éste deberá ser retirado en la Tesorería General de la República

Si solicitó devolución y el cheque no llega al domicilio registrado en el Formulario 22 de renta o no se efectuó el depósito en la Cuenta Bancaria especificada, dentro de los primeros 10 días de Junio, deberá consultar su situación en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Consulta y seguimiento, opción Consultar estado de declaración.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios Online, declaración de Renta, Ayudas, opción Instrucciones Formulario 22 año tributario 2023.

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