Sí, los intereses obtenidos por una cuenta de ahorro de un hijo menor de edad deben ser declarados por el padre
o madre (cualquiera que tenga la Patria Potestad del menor, según lo señalado en
el Código Civil) y deberá aplicarse el
límite exento
de las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), límite correspondiente al conjunto de rentas por
intereses obtenidos por el representante del menor. Lo señalado, significa
considerar la situación personal de la persona obligada a presentar la
declaración y al tipo de rentas que obtiene.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 57.
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