No es factible el depósito de
una devolución por Impuestos a la Renta en una cuenta bancaria abierta en el
extranjero, por lo que el contribuyente deberá solicitar que la Tesorería
General de la República deposite su devolución en una cuenta corriente
bancaria, una cuenta de ahorro o cuenta a la vista de las instituciones
bancarias consignadas y que a modo de ejemplo, aparecen en la siguiente lista, por estar
autorizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para
estos fines:
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Ayuda.
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