El pago diferido del Impuesto a la Renta está sujeto a reajustes e intereses.
Estos últimos tienen una tasa de 1,5% por mes o fracción de
mes transcurrido después del plazo de pago. Respecto a la
multa, no corresponde aplicarla, puesto que se ha presentado la Declaración de
Renta y ha sido autorizado su pago diferido por parte del SII.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Código
Tributario, específicamente el artículo 53.
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