PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos no renta

 Pregunta   ID:   001.002.1404.010  Fecha de Creación:   20/05/2004

¿Los ingresos de una universidad estatal o reconocidas por el Estado, y que sean distintos a los docentes, son gravados o están afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/08/2023

Los ingresos percibidos por las universidades estatales o por aquellas reconocidas por el Estado, proveniente únicamente de las actividades de educación superior que imparten tales entidades, se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 13.713, de 1959, en concordancia con lo establecido por el artículo 14 del D.L. 1.604, de 1976.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), corresponde gravar con IVA los servicios prestados por una universidad estatal o reconocidas por el Estado, que comprendan actividades del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.