Un contribuyente que tiene un taller artesanal debe declarar sus ingresos o
rentas y tributar en base a Renta Efectiva, determinada según la información contenida en los libros de contabilidad.
Opcionalmente, si estos contribuyentes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, de quedar clasificados como "Propietarios de un taller artesanal u obrero", no declaran en base a la Renta Efectiva y tributan con el Impuesto Único, de acuerdo con la cantidad que resulte mayor entre el monto de 2 Unidades Tributarias Mensuales (vigente al 31 de diciembre) y el monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios efectuados.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 20 (actividades generadoras de rentas), artículo 29 al 31 (determinación de la base imponible de primera categoría para los contribuyentes que tributen en base a
Renta Efectiva).
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