Sí, una
cotización adicional de salud disminuye la renta imponible de una persona de la
segunda categoría de la Ley de la Renta, pero dicha rebaja no puede exceder en
conjunto con la cotización obligatoria del 7%, el monto máximo de 5,712
Unidades Fomento (UF)
(81.6 UF por 7%).
El límite máximo imponible de remuneraciones
es de 81.6 UF a contar de febrero de 2023 (se mantuvo igual que el 2022), conforme
a la Resolución Exenta N° 533, de fecha 08 de
febrero de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Oficio N° 2648, de 1994,
Circular N°06, de 2011,
Circular N°05, de 2012,
Circular N°4,
de 2013,
Circular N° 3, de 2014,
Circular
N° 7, de 2015 y
Circular N° 3,
de 2016.
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