PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.1478.009  Fecha de Creación:   11/06/2004

¿Se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los Trabajadores?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/09/2023

Sí, se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los Trabajadores, siempre que se obtenga rentas de más de un empleador o pagador simultáneamente. Para ello, deben cumplirse los siguientes puntos:

  • Solicitar a cualquiera de los empleadores la retención de un monto mayor al que les corresponda por concepto de Impuesto Único a los Trabajadores, suma que el empleador deberá ingresar al fisco a través de la presentación del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, la que tendrá el carácter de un Pago Provisional voluntario (PPM) para el trabajador.

  • Que el trabajador efectúe directamente PPM voluntarios a través de la presentación del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente su artículo 88.