La ley
N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de
la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017,
entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan
el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas
Resolución Ex. N° 105, de
2015.
Respuesta anterior:
Los contribuyentes que presenten pérdidas tributarias y no tengan saldos
positivos en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) para absorberlas, podrán suspender los Pagos Provisionales Mensuales por los ingresos correspondientes al
primer trimestre posterior al 31 de diciembre, opción que se puede mantener en la medida que la situación de
pérdida tributaria persista en los trimestres siguientes. Para estos efectos, los contribuyentes deberán determinar un
balance general con su respectiva renta líquida imponible e informar del resultado tributario
negativo en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente el artículo 90. Adicionalmente
esta materia puede ser consultada en el, Oficio N° 3163, de 2003.
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