PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | PPM

 Pregunta   ID:   001.002.1480.009  Fecha de Creación:   11/06/2004

¿Qué deben hacer los contribuyentes que presenten pérdidas tributarias al declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/09/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Los contribuyentes que presenten pérdidas tributarias y no tengan saldos positivos en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) para absorberlas, podrán suspender los Pagos Provisionales Mensuales por los ingresos correspondientes al primer trimestre posterior al 31 de diciembre, opción que se puede mantener en la medida que la situación de pérdida tributaria persista en los trimestres siguientes. Para estos efectos, los contribuyentes deberán determinar un balance general con su respectiva renta líquida imponible e informar del resultado tributario negativo en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente el artículo 90. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el, Oficio N° 3163, de 2003.