Un contribuyente que declara rentas efectivas no debe pagar los PPM si ha iniciado recientemente actividades
y tiene registradas sólo compras en el período. La obligatoriedad de su pago, para los contribuyentes
antes mencionados, es hacerlo sobre la base de los ingresos
generados en el respectivo período tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, donde encontrará el artículo 84 que regula los PPM y las bases imponibles para
proceder a su cálculo.
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