La ley N° 20.780, de 2014,
reemplazó en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT dejó de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectaron el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, retiros y
reinversiones, donde para esta última se debió tener presente las instrucciones
entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
No, una empresa que registra pérdidas y que cuenta con saldos en
el FUT suficiente para absorberlas no puede suspender el pago de los PPM.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, donde encuentra el,
Oficio N° 3163,
de 2003.
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