PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | PPM

 Pregunta   ID:   001.002.1501.011  Fecha de Creación:   15/06/2004

¿Una empresa que registra pérdidas, pero que cuenta con el saldo del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) suficiente para absorberlas, debe suspender sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

La ley N° 20.780, de 2014, reemplazó en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT dejó de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectaron el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, retiros y reinversiones, donde para esta última se debió tener presente las instrucciones entregadas en la  Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

No, una empresa que registra pérdidas y que cuenta con saldos en el FUT suficiente para absorberlas no puede suspender el pago de los PPM.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra el, Oficio N° 3163, de 2003.