Sí, una empresa de curier internacional que trae software computacionales desde el
extranjero, debe tributar en Chile con el Impuesto a la Ley de la Renta y con el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ser un prestador de servicios con domicilio y
residencia en Chile y respecto de todas las rentas obtenidas, sean éstas de
origen nacional o extranjero. Mientras, el dueño de los software
computacionales debe pagar los impuestos de internación (gravámenes aduaneros y el IVA),
más los
impuestos adicionales a la renta que correspondan.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre impuesto a la Renta,
específicamente sus Artículos 3 al 13. Adicionalmente
esta materia puede ser consultada en la opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículo 2 que
norma los requisitos para los servicios afectos al IVA. |