Sí, una Persona Natural con contrato para trabajar en las zonas extremas del
país tiene derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889,
publicada en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1975, y que establece un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto
Único de Segunda Categoría y
al Impuesto Global Complementario, para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan residencia en la I, XI , XII y XV, regiones y actual provincia de
Chiloé.
- Que obtengan rentas generadas en las citadas regiones y que estén clasificadas en el Artículo 42 de la
Ley sobre Impuesto a la
Renta.
- Que no gocen de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
siguiente link:
Zonas
Extremas.
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