No, las retenciones mensuales del
13.75% de una Boleta de Honorarios,
efectuadas por las
instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades,
personas jurídicas en general y personas que obtengan
rentas de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, que estén obligados a llevar
contabilidad, no pueden ser declaradas anualmente, puesto que la normativa obliga a
que sean declaradas
dentro de los primeros doce días del mes siguiente de haber efectuado la
retención. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente en los Artículos 74 y 78.
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