PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Boletas de honorarios | Antecedentes generales de sueldos y honorarios

 Pregunta   ID:   001.002.1534.009  Fecha de Creación:   12/07/2004

¿La retención del 13.75% de una Boleta de Honorarios puede ser declarada anualmente, en vez de hacerlo cada mes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2024

No, las retenciones mensuales del 13.75% de una Boleta de Honorarios, efectuadas por las instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad, no pueden ser declaradas anualmente, puesto que la normativa obliga a que sean declaradas dentro de los primeros doce días del mes siguiente de haber efectuado la retención.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en los Artículos 74 y 78.