Sí, las rentas obtenidas en la venta de acciones compradas en bolsas de
comercio extranjero (ganancias y/o pérdidas) deben ser declaradas considerando el
régimen general (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de la Ley sobre
Impuesto a la Renta) y las siguientes disposiciones legales:
Artículo 3° de la Ley de la Renta, que establece que las personas domiciliadas o residentes en Chile deben pagar impuestos sobre sus rentas,
sean éstos de origen nacional o extranjero.
- Artículo 12° de la Ley de la Renta, que establece que tratándose de rentas de origen extranjero se deben considerar las rentas
líquidas percibidas.
Artículo 41 B de la Ley de la Renta, que establece que las personas que tienen inversiones en el extranjero no aplicarán las normas del artículo 17, N°
8.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre impuesto a la Renta. |