PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Venta de acciones

 Pregunta   ID:   001.002.1578.008  Fecha de Creación:   13/07/2004

¿Se declaran las ganancias y/o pérdidas al vender acciones compradas en bolsas de comercio en el extranjero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

Sí, las rentas obtenidas en la venta de acciones compradas en bolsas de comercio extranjero (ganancias y/o pérdidas) deben ser declaradas considerando el régimen general (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y las siguientes disposiciones legales:

  • Artículo 3° de la Ley de la Renta, que establece que las personas domiciliadas o residentes en Chile deben pagar impuestos sobre sus rentas, sean éstos de origen nacional o extranjero.

  • Artículo 12° de la Ley de la Renta, que establece que tratándose de rentas de origen extranjero se deben considerar las rentas líquidas percibidas.
  • Artículo 41 B de la Ley de la Renta, que establece que las personas que tienen inversiones en el extranjero no aplicarán las normas del artículo 17, N° 8.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre impuesto a la Renta.