Los impuestos a la renta que afectan a una comunidad al arrendar una propiedad comunitaria que no es agrícola ni
DFL-2, es el Impuesto de Primera Categoría, a menos que puedan gozar de la exención establecida en el artículo 39 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, puesto que sus rentas de arrendamiento son inferiores al 11% del avalúo fiscal de los bienes
explotados
Adicionalmente las rentas obtenidas se afectarán con el Impuesto Global
Complementario o Adicional, las que serán aplicadas en carácter personal a cada uno de
los comuneros.
Con
respecto a las Declaraciones Juradas, las siguientes:
a) Formulario 22 de Renta por el Impuesto de Primera Categoría de la comunidad.
b) Formulario 22 de Renta por los Impuestos Personales de los comuneros.
c) Formulario 1886, respecto a los retiros efectuados por los comuneros.
d) Formulario 1909, respecto a los gastos rechazados que correspondan a cada
comunero.
Se
hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, reemplaza el artículo 20 N° 1 de la
Ley de la Renta. Con esta modificación, en este número solo quedan las normas
relativas a las rentas de bienes raíces en general que tributan sobre rentas
efectivas, que difieren de las instrucciones antes indicadas, de tal forma que
todas las normas relativas a la tributación sobre rentas presuntas fueron
trasladadas al artículo 34, que trata en una sola disposición, todos los
contribuyentes acogidos a este sistema de tributación.
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