PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.1587.007  Fecha de Creación:   13/07/2004

¿Deben ser declaradas las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Concejo Municipal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/08/2023

Sí, las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Municipal, también denominadas dietas, deben ser declaradas, ya que están clasificadas en el N° 1, del artículo 42 de Ley sobre Impuesto a la Renta y tributan con el Impuesto Único, según lo dispone el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 7, de 1993. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los Oficio N° 990, de 1998 y Oficio N° 4585, de 2000.