Sí, las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o
Municipal, también denominadas dietas, deben ser declaradas, ya que están
clasificadas en el N° 1, del artículo 42 de
Ley
sobre Impuesto a la Renta
y
tributan con el Impuesto Único, según lo dispone el artículo 43 del mismo
cuerpo legal.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 7, de 1993. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los
Oficio N° 990, de
1998 y
Oficio N° 4585, de
2000.
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