Desde el punto de vista tributario, se establece al contador la prohibición de proceder a la confección de balances que deban presentarse
ante el SII, extrayendo los datos de simples borradores y firmarlos sin cerrar, al mismo tiempo, el
Libro de Inventarios y Balances, según lo dispuesto en el Artículo 20 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
|