La venta de un bien raíz efectuada por una Persona Natural en
forma esporádica no se afecta con impuesto por el mayor valor obtenido en la
enajenación.
Por el contrario, se presumirá la habitualidad si entre la adquisición o
construcción del bien raíz y su enajenación transcurre un plazo inferior a un
año. En esta situación,
el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría
y Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 17, N° 8, y
Artículo 18.
Se hace presente que con motivo de la publicación de la Ley N° 20.780 de
2014, que rige a contar del 01,01,2017, se modificó la letra b) del N° 8
del artículo 17 de la Ley de la Renta, la cual rige exclusivamente para las
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, determinando que será
ingreso no renta, la parte del mayor valor que no exceda, independiente del
número de enajenaciones realizadas, del número de bienes raíces de propiedad del
contribuyente, la suma equivalente a 8.000 UF, considerando el valor de esta al
31 de diciembre del año de enajenación. Por lo tanto, este tope deberá
considerarse durante toda la vida del contribuyente persona natural. |