PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos no renta

 Pregunta   ID:   001.002.1663.005  Fecha de Creación:   28/07/2004

¿Se afecta con impuesto la venta de un bien raíz realizada por una Persona Natural en forma esporádica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/05/2019

La venta de un bien raíz efectuada por una Persona Natural en forma esporádica no se afecta con impuesto por el mayor valor obtenido en la enajenación.

Por el contrario, se presumirá la habitualidad si entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurre un plazo inferior a un año. En esta situación, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 17, N° 8, y Artículo 18.

Se hace presente que con motivo de la publicación de la Ley N° 20.780 de 2014, que rige a contar del 01,01,2017, se modificó la letra b) del  N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, la cual rige exclusivamente para las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, determinando que será ingreso no renta, la parte del mayor valor que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas, del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente, la suma equivalente a 8.000 UF, considerando el valor de esta al 31 de diciembre del año de enajenación. Por lo tanto, este tope deberá considerarse durante toda la vida del contribuyente persona natural.

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