Sí, una Corporación Municipal está afecta al pago del Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de la Renta siempre y cuando sus actividades estén
comprendidas en los números 1 al 5, del artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, entre las que se cuentan, por ejemplo, la explotación de bienes raíces, actividades
comerciales, servicios educacionales, de salud, entre otras.
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