El ingreso que recibe una persona por concepto de una expropiación, representa una indemnización de un
daño emergente, constituyéndose como un ingreso no renta, según lo
señalado en el artículo 17, N° 1, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta. Dado lo anterior, dicha indemnización no debe
implicar un beneficio o utilidad para quien la percibe, ya que ella tiene como
único propósito cubrir un perjuicio material, no teniendo el mismo tratamiento
tributario el exceso cancelado por sobre dicho límite, el cual se encontraría
afecto a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a Renta
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción,
Oficio N° 2571, de
2000.
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