PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.1695.007  Fecha de Creación:   04/08/2004

¿Cómo se debe realizar la reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/03/2023

La reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias, contempla los siguientes pasos, según lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  • Conversión de la renta accesoria pagada con retraso en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al valor vigente que corresponda al mes de pago.
  • Aplicar la tabla del mes en que nace el derecho a percibir la renta a la remuneración resultante de reconvertir la renta accesoria expresada en UTM a pesos, según el valor que tiene la unidad en ese mes, más la renta afecta pagada en este mismo período, determinando el impuesto que afecta a la renta total.
  • La diferencia del nuevo impuesto determinado, menos lo efectivamente retenido por el empleador se expresa en UTM.
  • Finalmente, se suman todas las diferencias expresadas en UTM para su conversión a pesos, según el valor que ésta tenga al mes de pago de la correspondiente remuneración adicional, debiendo ser declarado y pagado el impuesto único resultante en el mismo período tributario de cálculo y determinación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 37, de 1990.