Téngase presente que a contar del 01.01.2017, se derogó
el Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, conforme Ley 20.780 publicada en el
Diario Oficial del 29.09.2014
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N°11 de 2015
Respuesta anterior:
El Débito Fiscal que se origina al determinarse un ahorro anual neto negativo,
por inversiones que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que
establece el Art. 57 bis del Impuesto a la Renta se declara y paga a través del
Formulario 22 de Renta. Su determinación es el resultante de la multiplicación
del ahorro neto negativo determinado en el Certificado de la Institución
Financiera por una tasa del 15% o una tasa promedio si el ahorro se originó con
anterioridad al año 1998, considerando además la cuota exenta equivalente a 10
UTA. |