PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.1707.008  Fecha de Creación:   09/08/2004

¿Cómo se declara y paga el Débito Fiscal que se origina al determinarse un ahorro anual neto negativo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/08/2023

Téngase presente que a contar del 01.01.2017, se derogó el Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, conforme Ley 20.780 publicada en el Diario Oficial del 29.09.2014

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares,  Circular N°11 de 2015

Respuesta anterior:

El Débito Fiscal que se origina al determinarse un ahorro anual neto negativo, por inversiones que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis del Impuesto a la Renta se declara y paga a través del Formulario 22 de Renta. Su determinación es el resultante de la multiplicación del ahorro neto negativo determinado en el Certificado de la Institución Financiera por una tasa del 15% o una tasa promedio si el ahorro se originó con anterioridad al año 1998, considerando además la cuota exenta equivalente a 10 UTA.