Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Sí, es posible emitir la primera Boleta de Honorarios timbrada si se dio aviso de Inicio de Actividades hace varios años,
pues los documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos van a tener
validez hasta que sean considerados no válidos o sean declarados nulos.
Puede
obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Boletas
de Honorarios Electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, opción
Ayudas.
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