La ley N° 20.780 de 2014, deroga a contar del
01.01.2017, el beneficio contenido en el artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, por lo tanto, las inversiones que se efectúen en el período
01.01.2015 al 31.12.2016 con arreglo a este artículo, tendrán algunas
excepciones en su aplicación, que han sido instruidas en la Circular N°
11, de 2015, como también, el tratamiento de los saldos pendientes
invertidos al 31.12.2014. Respuesta
anterior:
El
Débito Fiscal por un ahorro neto negativo del artículo 57 bis de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, se declara en la línea 26 del
Formulario 22 de Renta AT 2020 y se calcula considerando las siguientes
situaciones:
a)
Inversiones efectuadas antes del 1 de agosto de 1998:
Total ahorro neto negativo del ejercicio (saldos ahorro neto negativo
del ejercicio, más remanente de ahorro neto positivo pendientes de uso y
actualizado). Si el resultado es un ahorro positivo, no corresponderá
usar la línea 26 del Formulario 22.
Menos:
cuota exenta equivalente a 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Base
Imponible determinada (ahorro negativo), multiplicada por la tasa
promedio informada en la Declaración de Impuesto a la Renta del año
tributario 2001. El resultado constituye el Débito Fiscal que debe
declararse en la Línea 26 del Formulario 22.
b) Inversiones
efectuadas a contar del 1 de agosto de 1998:
Saldos
ahorro neto del ejercicio (positivo o negativo), más remanente de ahorro
neto positivo del ejercicio anterior, informado en la Declaración de
Impuesto a la Renta del año anterior actualizado, menos una cuota exenta
de 10 UTA, sólo si el inversionista ha tenido ahorro positivo durante
cuatro años consecutivos.
Si se obtiene
un valor de ahorro negativo como base imponible, ésta se multiplica por
la tasa del 15%. El resultado constituye el Débito Fiscal que debe
declararse en la línea 26 del Formulario 22.
El
resultado de a) más b) constituye el Débito Fiscal total del ejercicio
que debe declararse en la línea 26 del Formulario 22.
c) Inversiones efectuadas a contar del 01.01.2015 al
31.12.2016
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Servicios online, Declaración de renta, Más información,
donde encontrará la Guía tributaria y Suplemento de renta y las instrucciones
para el llenado de la línea 26 del Formulario 22 de Renta y menú
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 11, de 2015.
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