PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.1813.009  Fecha de Creación:   09/09/2004

¿Cómo se calcula el Débito Fiscal por un ahorro neto negativo del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/08/2023

La ley N° 20.780 de 2014, deroga a contar del 01.01.2017, el beneficio contenido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, por lo tanto, las inversiones que se efectúen en el período 01.01.2015 al 31.12.2016 con arreglo a este artículo, tendrán algunas excepciones en su aplicación, que han sido instruidas en la Circular N° 11, de 2015, como también, el tratamiento de los saldos pendientes invertidos al 31.12.2014.

Respuesta anterior:

El Débito Fiscal por un ahorro neto negativo del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se declara en la línea 26 del Formulario 22 de Renta AT 2020 y se calcula considerando las siguientes situaciones:

a) Inversiones efectuadas antes del 1 de agosto de 1998:

Total ahorro neto negativo del ejercicio (saldos ahorro neto negativo del ejercicio, más remanente de ahorro neto positivo pendientes de uso y actualizado). Si el resultado es un ahorro positivo, no corresponderá usar la línea 26 del Formulario 22.

Menos: cuota exenta equivalente a 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Base Imponible determinada (ahorro negativo), multiplicada por la tasa promedio informada en la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2001. El resultado constituye el Débito Fiscal que debe declararse en la Línea 26 del Formulario 22.

b) Inversiones efectuadas a contar del 1 de agosto de 1998:

Saldos ahorro neto del ejercicio (positivo o negativo), más remanente de ahorro neto positivo del ejercicio anterior, informado en la Declaración de Impuesto a la Renta del año anterior actualizado, menos una cuota exenta de 10 UTA, sólo si el inversionista ha tenido ahorro positivo durante cuatro años consecutivos.

Si se obtiene un valor de ahorro negativo como base imponible, ésta se multiplica por la tasa del 15%. El resultado constituye el Débito Fiscal que debe declararse en la línea 26 del Formulario 22.

El resultado de a) más b) constituye el Débito Fiscal total del ejercicio que debe declararse en la línea 26 del Formulario 22.

c) Inversiones efectuadas a contar del 01.01.2015 al 31.12.2016

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, Más información, donde encontrará la Guía tributaria y Suplemento de renta y las instrucciones para el llenado de la línea 26 del Formulario 22 de Renta y menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 11, de 2015.