PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.1860.008  Fecha de Creación:   22/09/2004

¿Cómo se aplica el límite de ventas de 1000 y 8000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en las actividades agrícolas para seguir tributando bajo el régimen de Renta Presunta cuando hay relaciones de propiedad con empresas agrícolas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/08/2023

Vigente hasta el 31.12.15.

Para mantener el régimen de Renta Presunta en las actividades agrícolas, cuando las ventas propias anuales no exceden de 1000 y 8000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y existen relaciones de propiedad con empresas agrícolas, se determinan según la siguiente información:

Ventas

Sociedad 1 Agrícolas Los Perales Ltda

Sociedad 2 Agrícola Los Pinos Ltda

Ventas anuales

7.300 UTM

900 UTM

SOCIOS PERSONAS NATURALES DE LAS SOCIEDADES AGRICOLAS

Detalle

Persona Natural A, Giro: Agrícola

Persona Natural B, Giro: Venta agrícola

Persona Natural C, Giro: Agricultor

Ventas Anuales

Ventas anuales 800 UTM, 60% participación en Sociedad 1.

40% participación utilidades sociedad 1, 80% participación utilidades Sociedad 2.

Ventas anuales 7.800 UTM, 20% participación utilidades en Sociedad 2.

Cada persona natural debe sumar a sus ventas agrícolas las realizadas a las empresas con que esté relacionado. Si el conjunto de ellas excede las 8.000 UTM, la totalidad de los contribuyentes tributa bajo el régimen de Renta Efectiva, a menos que alguno de ellos no exceda las 1.000 UTM. En este último caso, debe mantenerse bajo el régimen de Renta Presunta, como es la situación de la Sociedad 2.

Se entiende que una persona está relacionada con una sociedad en los términos establecidos en el Artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Desde el 01.01.2016, rigen las instrucciones contenidas en las Circulares N° 37 del 2015 N° 21 DEL 2016, respecto a los requisitos para tributar en renta presunta.

El total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF):

Para el cómputo del límite señalado, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, exceptuando los ingresos que correspondan a enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el artículo 17 de la LIR.

También deberán considerar para el cómputo de dicho límite, las ventas o ingresos anuales obtenidos por las personas o empresas relacionadas. 

En consecuencia, para el cómputo del límite señalado, los contribuyentes deberán considerar la suma de:

a) La totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta.

b) La totalidad de las ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, sea que provengan de las mismas actividades del contribuyente o no, o bien se encuentren sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, de las personas, empresas, sociedades, Comunidades o Cooperativas relacionadas en los términos establecidos en el inciso 1°, del N° 3, del artículo 34 de la LIR.

c) La totalidad de las ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros y de la minería, sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, de las personas relacionadas en los términos del inciso 2°, del N° 3, del artículo 34 de la LIR

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 58, de 1990 , Circular N° 8, de 2014 , Circular N° 37 de 2015 y Circular N° 21 de 2016.