Vigente hasta el 31.12.15:
Los requisitos para que un contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen
de Renta Presunta, entre otros, son los siguientes:
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Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas
jurídicas para acogerse al sistema de Renta Presunta deberán estar formadas
exclusivamente por personas naturales.
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El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que
obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta por las que deban
declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.
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Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes
propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a
cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto,
las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para la determinación de las
ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o
inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
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Para establecer si el contribuyente agricultor continúa bajo el régimen de
Renta Presunta deberá sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas
por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y
que realicen actividades agrícolas. Si el conjunto de las ventas excede las
8000 UTM, tanto el contribuyente como las sociedades agrícolas tributarán
bajo el régimen de Renta Efectiva.
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Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o
sociedades que sean, a su vez, propietarias o usufructuarias de predios
agrícolas o que, a cualquier título, los exploten, la determinación para
saber si dichas comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural
exceden el límite de las 8000 UTM deberá considerar la suma del total de sus
ventas anuales. Si el conjunto de las sociedades excede el límite, las
sociedades deben tributar bajo el régimen de Renta Efectiva.
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Después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes cuyas ventas
anuales no excedan las 1000 UTM podrán continuar sujetos al régimen de Renta
Presunta.
A partir del 01.01.2016:
Desde el 01.01.2016, rigen las instrucciones contenidas en las Circulares N° 37
de 2015 y N° 21 del 2016, en consecuencia los nuevos requisitos para que un
contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta, entre
otros, son los siguientes:
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Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes
propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a
cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto,
las 9.000 Unidades de Fomento (UF). Para la determinación de las ventas no
se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles
que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también
los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el Art. N° 17 de la
LIR.
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Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la opción deberá
ejercerse dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código
Tributario, siempre que no registren a la fecha de inicio de actividades, un
capital efectivo superior a 18.000 unidades de fomento
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre Impuesto a la Renta,
específicamente en su artículo 20, N° 1. Adicionalmente esta materia puede ser
consultada en la
Circular N° 58, de 1990 ,
Circular N° 8, de 2014,
Circular N° 37, de 2015 y
Circular N° 21, de 2016
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