PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Renta líquida imponible

 Pregunta   ID:   001.002.1885.009  Fecha de Creación:   04/10/2004

¿Es posible obtener una devolución por el pago del Impuesto de Primera Categoría al dar aviso de Término de Giro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última  se debe tener presente las instrucciones entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Sí, es posible obtener una devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado al dar aviso de Término de Giro, siempre y cuando en el ejercicio correspondiente el contribuyente determine una pérdida tributaria y, además, existan utilidades retenidas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que hayan sido afectadas con el Impuesto de Primera Categoría.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 31, N° 3. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular N° 17, de 1993, y Oficio N° 09, de 2000.