La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas en la
Resolución Ex. N° 105, de 2015. Respuesta anterior:
Sí, es posible obtener una devolución del Impuesto de Primera Categoría
pagado al dar aviso de Término de Giro, siempre y cuando en el ejercicio correspondiente
el contribuyente determine una pérdida tributaria y, además, existan utilidades retenidas en el Fondo de Utilidades
Tributables (FUT) que hayan sido afectadas con el Impuesto de Primera Categoría.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 31, N° 3.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 17, de 1993, y Oficio
N° 09, de 2000. |